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Decreto sobre medidas extraordinarias a adoptar en Castilla-La Mancha con motivo del coronavirus. Publicación del 13 de marzo 2020Decreto sobre medidas extraordinarias a adoptar en Castilla-La Mancha con motivo del coronavirus. Publicación del 13 de marzo 2020.

Para mayor comodidad en la lectura, copiamos el texto de las medidas de contención con carácter extraordinario:

  1. Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.
  2. Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles.
  3. Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial.
  4. Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación.
  5. Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje.
  6. Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral.
  7. Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha.
  8. Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad.
  9. Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.
  10. Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social.
  11. Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto.
  12. Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada. En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre.
  13. Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.

Consulta el Decreto en PDF pulsando AQUÍ