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Blog de Hontanar

 

#EsTareaDeTodos:
Las prohibiciones en el medio natural, a partir del 1 de junio, en Castilla-La Mancha:

El 1 de junio 2022 dará comienzo el periodo de alto riesgo de Incendios Forestales #IIFF en #CastillaLaMancha:

• época de peligro alto: del 1 al 30 de Junio y del 1 al 30 de Septiembre

• época de peligro extremo: del 1 de Julio al 30 de Agosto;

 

• Evita actividades de riesgo
• Denuncia imprudencias
• Si ves humo, llama al 112
• 9 de cada 10 #IIFF son evitables   

 

Castilla La Mancha es una de las regiones en alerta por las altas temperaturas que pueden llegar, este fin de semana, hasta los 40 grados con el consiguiente riesgo para la salud y de incendios forestales. A 10 días para se active la campaña de prevención por alto riesgo, recordamos las prácticas que están terminantemente prohibidas en el medio natural.

Campaña de prevención que transcurre desde el el 1 de junio al 30 de septiembre y que no está previsto que se adelante, por la ola de calor en la que estamos inmersos. Lo avanzaba en la SER el director del Centro Operativo Regional, Nicolás López, que explicaba que aunque los termómetros se han disparado en el sur de España hay que tener en cuenta otros factores como las condiciones de humedad, el viento y el estado de vegetación, para anticiparla.

Nicolás López recuerda, no obstante, que el plan Infocam está activo todo el año que se va modulando en función del índice de riesgo. Uno de los primeros incendios que se han registrado ya, en el término de Montiel, hace unos días.

#EsTareaDeTodos 

 

Las prácticas agrícolas que NO se autorizan

Hay que ser precavidos, en todo momento. Asegura que en su mayoría los agricultores, que son las personas que están más en contacto con el medio natural, son muy respetuosos con el medio ambiente y saben cómo actuar, especialmente en las épocas de mayor riesgo. Las COSECHADORAS que empezaremos a ver, pronto, deben IR DOTADAS DE MECANISMO QUE IMPIDAN LA PRODUCCIÓN DE CHISPAS ASÍ COMO EXTINTORES

 

Cosechadora 

 

SE PROHÍBE LA QUEMA DE RESTOS AGRÍCOLAS Y RASTROJOS O PASTOS PERMANENTES, con la excepción de aquellos restos que tengan carácter fitosanitario.

SOLO SE PODRÁ ENCENDER FUEGO DENTRO DEL CASCO URBANO, EN NAVES O CASAS DE CAMPO Y SIEMPRE QUE SE CUENTE CON UN ESPACIO LIBRE DE VEGETACIÓN DE AL MENOS 5 METROS Y EN ESTRUCTURAS CERRADAS EN TRES DE SUS LADOS Y CON UNA CHIMENEA QUE CUENTE CON MATACHISPAS. FUERA DE ESTOS LUGARES AUTORIZADOS, NO SE PODRÁN REALIZAR BARBACOAS EN EL MEDIO NATURAL.

 

Nada de cohetes y prohibido arrojar puntas de cigarro por la ventanilla

 

Además SE PROHÍBE EL USO DE MAQUINARIA, COMO MOTOSIERRAS O RADIALES QUE PUEDAN PROVOCAR ALGUNA CHISPA y generar un incendio y también el uso de material pirotécnico. NO SE PUEDE ARROJAR BASURAS NI ESTÁ PERMITIDO FUMAR EN EL MONTE NI EL BOSQUE, TAMPOCO SE PUEDE ARROJAR FÓSFOROS O PUNTAS DE CIGARRO DESDE LOS VEHÍCULOS.

Y cómo actuar en caso de advertir el inicio de un incendio forestal. Sepan que hay que comunicarlo a la autoridad competente, al CENTRO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS EL 1-1-2 O A LA CENTRAL DE INCENDIOS PROVINCIAL. Corresponde al alcalde del municipio afectado adoptar las medidas que le atribuye la legislación en materia de protección civil y ala dirección técnica de las operaciones de extinción al técnico responsable del servicio del Medio Natural le corresponde tomar la decisión en relación a la extinción, de acuerdo al plan regional de Emergencias.